TÍTULO II: DE LA CORONA

La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria (art.1)


LA CORONA

En un sentido amplio, Corona tiene un significado similar al del término Estado, es decir, a la forma de unidad jurídica y política. Esta acepción reafirma la unidad del poder, el centro de imputación de actos y el soporte de la personalidad jurídica del Estado.

En el sentido estricto, la Corona es uno de los órganos del Estado, y en concreto, el de la más alta magistratura: la Jefatura del Estado.

El Monarca es el Jefe del Estado, así como establece la propia Constitución en el artículo 56. Su legitimidad proviene del refrendo popular, ya que la Constitución establece que el pueblo es el sujeto de la soberanía popular, y en virtud del principio representativo ésta se traslada al Parlamento.De esta forma, la Monarquía está caracterizada por su sometimiento al titular originario de la soberanía (el pueblo), al órgano que de derecho la ejerce (el Parlamento) y al texto fundamental que regula el conjunto de relaciones (la Constitución).

En España, el Rey asume la función de Monarca constitucional, dentro de un régimen parlamentario, definiéndose esta forma de gobierno, como prescribe el artículo 1.3: "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria".

FUNCIONES Y COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES DEL REY

El artículo 56.1 de la CE regula las funciones genéricas que desempeña el Rey, señaladas a continuación:

Función simbólica:

La Corona representa la unidad del Estado frente a la división orgánica de poderes. Además es el símbolo de la integración nacional.

"El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia..." Art. 56.1.

Función representativa en las relaciones internacionales:

"...Asume la más alta representación del Estado español..." Art.56.1.

Función arbitral y moderadora:

Debe procurar que las relaciones de colaboración y las de control de las instituciones funcionen de forma adecuada a las previsiones constitucionales.

"...Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones..." Art. 56.1.

Funciones determinadas por las Leyes:

"...Y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes." Art. 56.1.

Estas funciones genéricas las ejerce el Monarca por medio de las atribuciones que le otorga la Constitución, y que pueden agruparse en torno a las siguientes competencias:

Competencias relativas a la función legislativa:

Sancionar y promulgar las leyes. Arts. 62.1 y 91.

Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. Art. 62.b.

Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

Competencias relativas a la función ejecutiva:

Le corresponde al Rey:

Proponer al candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. Arts. 62.d y 99.

Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente. Arts. 62.e y 100.

Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. Art. 62.g.

El mando supremo de las Fuerzas Armadas. Art. 62.h.

El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Art. 62.j. Función que se justifica por ser de creación real todas las Academias, a lo largo de la historia, y que implica la vinculación de la Monarquía con la cultura.

Competencias relativas a la Justicia:

En su nombre, se administra la Justicia. Art. 117.1.

Ejercer el derecho de gracia, que nunca podrá implicar la concesión de indultos generales.

Nombrar los altos cargos, como son el Presidente del Tribunal Supremo, los vocales del Consejo General del Poder Judicial, el Fiscal General del Estado, el Presidente y los miembros del Tribunal Constitucional, etc.

Competencias en materia de relaciones internacionales:

El artículo 63 de la Constitución, atribuye al Rey las siguientes competencias:

Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos.

Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. oPrevia autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Competencias relativas a las Comunidades Autónomas:

En relación a las Comunidades Autónomas, le corresponde el nombramiento del Presidente de los respectivos Consejos de Gobierno. Art. 152.1.

Refrendo y responsabilidad de sus actos:

"Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes y en la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución de las Cortes por el Presidente del Congreso." Art. 64.1.

"De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrendan." Art. 64.2.


PROCLAMACIÓN, JURAMENTOS Y TÍTULOS. FAMILIA REAL. PRÍNCIPE HEREDERO

"El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.".Art.61.1

"El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente, o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como fidelidad al Rey". Art. 61.2.

El artículo 56.2 establece que el título de Monarca es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. El Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, establece el régimen de títulos, tratamiento y honores de la Familia Real y de los Regentes. Entre ellos se citan los siguientes:

El titular de la Corona se denomina Rey o Reina de España, recibiendo el tratamiento de Majestad.

La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de Reina y tratamiento de Majestad.

El consorte de la Reina, mientras lo sea o permanezca viudo, tendrá la dignidad de Príncipe, y recibirá el tratamiento de Alteza Real.

El heredero de la Corona tendrá desde su nacimiento o desde que se produce el hecho que origine la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias, recibiendo el tratamiento de Alteza Real. Igual dignidad y tratamiento tendrá su consorte.

Los hijos del Rey, que no sean herederos de la Corona, y los hijos del heredero serán Infantes de España y tendrán el tratamiento de Alteza Real. Los hijos de los Infantes tendrán el tratamiento de Grandes de España.

Los Regentes tendrán el tratamiento de Alteza e iguales honores que los que correspondan al Príncipe de Asturias, a no ser que les correspondan otros mayores.

Los títulos de la nobleza de la Casa del Rey sólo podrán ser utilizados con autorización del titular de la Corona, y la atribución de dichos títulos tendrán carácter graciable, personal y vitalicio.

SUCESIÓN Y REGENCIA

La Corona es un órgano cuya titularidad se realiza mediante transmisión hereditaria, lo que garantiza su imparcialidad y su continuidad.

De conformidad con este principio, el artículo 57.1 de la Constitución establece que:

"La Corona de España es hereditaria en los sucesores de Su Majestad Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos."

El sistema sucesorio real supone que el trono se refiere al primogénito y a sus descendientes de padres a hijos, nietos y así sucesivamente, con preferencia a los hermanos y sobrinos por razón de línea. Las mujeres tienen acceso al trono siempre que no tengan hermanos varones, y que los nietos del Rey e hijos del primogénito anteceden, en caso de fallecimiento de su padre, a tíos, hermanos del difunto primogénito.

El artículo 57.3 prevé el caso de que no exista heredero de acuerdo con el orden de sucesión:

"Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España".

Regencia: La Regencia está regulada en el artículo 59.1. de la Constitución:

" Cuando el Rey fuese menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey."

La Regencia es una institución provisional, que finaliza cuando el heredero alcanza la mayoría de edad.

LA CASA DEL REY

La Casa del Rey constituye un Organismo que, bajo la dependencia directa de Su Majestad, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado.

La Casa del Rey está regulada por el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, modificado por el Real decreto 657/1990, de 25 de mayo, y la Constitución, en su artículo 65 establece:

"El Rey percibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa".

Además de los cometidos administrativos, a la Casa del Rey le corresponde las relaciones del Rey con los Organismos Oficiales, Entidades y particulares, a la seguridad de Su persona y la de la Real Familia, así como la rendición de los honores reglamentarios y la prestación del servicio de escoltas cuando proceda.
Igualmente atenderá a la organización y funcionamiento del régimen interior de la residencia de la Familia Real.

La Casa del Rey está constituida por:

Jefatura, de la que depende directamente una Oficina. Jefe: José Fernando de Almansa y Moreno-Barreda. Vizconde del Castillo de Almansa.

Secretaría General. El Secretario General será el Segundo Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y le corresponde la coordinación de todos los servicios de la misma, así como la sustitución del Jefe de la Casa en caso de ausencia o enfermedad. Secretario General: Rafael Spottorno y Diaz-Caro.

Cuarto Militar y Guardia Real. Jefe del Cuarto Militar: Almirante Fernando Poole Pérez-Pardo. Servicio de Seguridad: Guillermo Quintana-Lacasi Ramos. Relaciones con los Medios de Comunicación: Asunción Valdés Nicolau. Guardia Real: Coronel Rafael de Cárdenas González. Ayudante del Príncipe de Asturias: Comandante Emilio Tomé de la Vega.

El personal de la Casa del Rey podrá ser:
De Alta Dirección.
De Dirección.
Funcionarios de carrera de la Administración Civil o Militar del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración Institucional y de la Seguridad Social, así como del Poder Judicial y Carrera Fiscal.
Funcionarios eventuales.
Personal laboral.

Se confeccionará una relación de puestos de trabajo, de carácter no militar, dependiente de la Casa, procediéndose para su confección, con los mismos criterios que se siguen en la Administración del Estado, figurando esta relación como apéndice a la del Ministerio para las Administraciones Públicas.

Los distintos departamentos de la Administración del Estado proporcionarán a la Casa los informes, dictámenes o asesoramientos de cualquier naturaleza que la Casa solicite, así como cuantos otros apoyos sean necesarios y contribuyan a facilitar el cumplimiento de las misiones que tienen encomendadas.