Constitución: una herramienta
Por Miguel Herreo de Miñón, ponente de la Constitución.
Diciembre, 1998
El XX aniversario de la Constitución ha sido pródigo en festejos --¿qué
reservaremos para las Bodas de Plata?--. Pero, en todo caso, ello revela
la voluntad colectiva, de los poderes públicos y las instituciones sociales,
de las fuerzas políticas y de la ciudadanía, de reafirmar el sentimiento
y la lealtad constitucional. Y eso es bueno en un país como España que,
hasta ahora, no ha conocido prácticamente la estabilidad institucional
basada en la participación democrática. Por fin tenemos una Constitución
válida para todos y, porque todos podemos aceptarla, es posible olvidar
la permanente e inacabable discusión sobre el principio y fundamento,
confiar en las reglas de juego ya acordadas y centrar en otros problemas,
cotidianos unos o de más largo alcance otros, la atención política y
aun el debate público.
Por eso me parece una pérdida de energía y tiempo plantear todos los
días y dramáticamente, la posibilidad o no de reformar la Constitución.
Sin duda, la norma fundamental tiene defectos y carencias, como es propio
de toda obra humana. Y hay extremos que, en su día, podrán y deberán
ser reformados, puesto que nuestra Constitución es rígida, pero no pétrea.
Pero, hoy por hoy, no parece haber consenso ni sobre el diagnóstico
ni sobre la receta y no es fácil concebir revisiones que afecten a las
grandes opciones integrantes de la Constitución positiva o substancial:
el Estado de derecho democrático y social, con libertades públicas garantizadas,
la monarquía parlamentaria y la organización autonómica del Estado.
En resumen, la Constitución se ha mostrado útil durante dos décadas
y ésta es la mejor garantía de su futuro.
Ahora bien, el mayor tributo que puede rendirse a la Constitución no
es concebirla como imagen a incensar, sino como herramienta a utilizar.
Y en esta relativización de la Constitución consiste el quid de su eficacia.
La historia española común y también la de Cataluña, son demasiado largas
y ricas para que la Constitución se otra cosa que un eslabón especialmente
feliz en las mismas. La simbología que una sociedad tan plural ha decantado
a través del tiempo superabunda en significantes y significados para
tener que acudir a la Constitución como símbolo, según es propio de
países de reciente fundación. La Constitución no es símbolo, es instrumento
de convivencia pacífica y democrática entre ciudadanos y pueblos. Y
como tal instrumento debe ser utilizada.
Primero, asumiendo que no contiene disposiciones retóricas. No es una
Constitución nominal, es toda ella normativa. Y de la misma manera que
eso es predicable del Título I, relativo a los derechos y libertades,
o del Título IV, referente al Gobierno, también lo debe ser del Título
II, relativo a la monarquía o del Título III, referente a las Cortes.
La expresión simbólica, la moderación y arbitraje regios, o larepresentación
de l soberanía del pueblo que corresponde a las Cortes, no son meras
fórmulas decorativas. Es preciso que las tomen en serio todos los obligados
por la propia Constitución: poderes públicos y ciudadanos.
En segundo lugar, la Constitución, como herramienta que es, debe ser
interpretada para resolver problemas, no para crearlos o, al menos,
dificultar su solución. No es la letra la que debe enfrentar a los protagonistas
del proceso político, es su espíritu el que debe reavivar la imaginación
y el consenso que inspiraron al constituyente. Hay fórmulas, como la
Adicional Primera, que en su origen pudieron tener un significado muy
distinto, pero que, a la altura de nuestro tiempo, pueden servir para
abordar cuestiones distintas. Una interpretación jurídica que fuera
incapaz de superar dificultades literales y prescindiera de la acuciante
realidad, no sería fiel al objeto del derecho que es asegurar la paz
y la justicia, no recrearse en categorías que, sin contenido, en el
caso del Derecho Constitucional, necesariamente político, son cascarones
vacíos.
Por último, se ha señalado y con razón, que nuestra Constitución tiene
importantes cargas axiológicas. Los títulos Preliminar, I y VII, abundan
en la afirmación de valores que, en una Constitución normativa, han
de tener enérgica pretensión de validez, al menos como metas de justicia.
Ahora bien, mientras los derechos y libertades que la Constitución enuncia
han sido llevados a la práctica por jueces y funcionarios con encomiable
intención garantista -y ello ha supuesto una innovación radical en nuestra
vida jurídica y administrativa- los correspondientes deberes parecen
haberse reducido al mundo de los pia desideria. La lealtad constitucional
requiere que también estos deberes se tomen en serio y que, en torno
a ellos, se desarrolle, por los responsables de la política y de la
sociedad, una amplia labor pedagógica que culmine en una exigencia colectiva.
La Constitución es la epidermis de un cuerpo político y sin la cohesión
de ese cuerpo la piel terminará por arrugarse y ajarse. Nuestra estabilidad
constitucional nos debe llenar de orgullo y esperanza. Que España sea
el país de Europa con menor natalidad, mayor tasa de paro, mayor tasa
de fraude en las coberturas sociales, mayor fraude fiscal y mayor índice
de insumisión a las prestaciones militares (con independencia de cuál
sea el futuro del ejército profesional) es algo que debiera preocuparnos
a quienes deseamos una larga vida a nuestro sistema constitucional y
democrático.
MIGUEL HERRERO DE MIÑÓN, miembro de la Real Aademia de Ciencias Morales
y Políticas. Ponente de la Constitución en 1978
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