Constitución: una herramienta
Por Miguel Herreo de Miñón, ponente de la Constitución.
Diciembre, 1998

El XX aniversario de la Constitución ha sido pródigo en festejos --¿qué reservaremos para las Bodas de Plata?--. Pero, en todo caso, ello revela la voluntad colectiva, de los poderes públicos y las instituciones sociales, de las fuerzas políticas y de la ciudadanía, de reafirmar el sentimiento y la lealtad constitucional. Y eso es bueno en un país como España que, hasta ahora, no ha conocido prácticamente la estabilidad institucional basada en la participación democrática. Por fin tenemos una Constitución válida para todos y, porque todos podemos aceptarla, es posible olvidar la permanente e inacabable discusión sobre el principio y fundamento, confiar en las reglas de juego ya acordadas y centrar en otros problemas, cotidianos unos o de más largo alcance otros, la atención política y aun el debate público.
Por eso me parece una pérdida de energía y tiempo plantear todos los días y dramáticamente, la posibilidad o no de reformar la Constitución.

Sin duda, la norma fundamental tiene defectos y carencias, como es propio de toda obra humana. Y hay extremos que, en su día, podrán y deberán ser reformados, puesto que nuestra Constitución es rígida, pero no pétrea. Pero, hoy por hoy, no parece haber consenso ni sobre el diagnóstico ni sobre la receta y no es fácil concebir revisiones que afecten a las grandes opciones integrantes de la Constitución positiva o substancial: el Estado de derecho democrático y social, con libertades públicas garantizadas, la monarquía parlamentaria y la organización autonómica del Estado. En resumen, la Constitución se ha mostrado útil durante dos décadas y ésta es la mejor garantía de su futuro.

Ahora bien, el mayor tributo que puede rendirse a la Constitución no es concebirla como imagen a incensar, sino como herramienta a utilizar. Y en esta relativización de la Constitución consiste el quid de su eficacia. La historia española común y también la de Cataluña, son demasiado largas y ricas para que la Constitución se otra cosa que un eslabón especialmente feliz en las mismas. La simbología que una sociedad tan plural ha decantado a través del tiempo superabunda en significantes y significados para tener que acudir a la Constitución como símbolo, según es propio de países de reciente fundación. La Constitución no es símbolo, es instrumento de convivencia pacífica y democrática entre ciudadanos y pueblos. Y como tal instrumento debe ser utilizada.

Primero, asumiendo que no contiene disposiciones retóricas. No es una Constitución nominal, es toda ella normativa. Y de la misma manera que eso es predicable del Título I, relativo a los derechos y libertades, o del Título IV, referente al Gobierno, también lo debe ser del Título II, relativo a la monarquía o del Título III, referente a las Cortes. La expresión simbólica, la moderación y arbitraje regios, o larepresentación de l soberanía del pueblo que corresponde a las Cortes, no son meras fórmulas decorativas. Es preciso que las tomen en serio todos los obligados por la propia Constitución: poderes públicos y ciudadanos.

En segundo lugar, la Constitución, como herramienta que es, debe ser interpretada para resolver problemas, no para crearlos o, al menos, dificultar su solución. No es la letra la que debe enfrentar a los protagonistas del proceso político, es su espíritu el que debe reavivar la imaginación y el consenso que inspiraron al constituyente. Hay fórmulas, como la Adicional Primera, que en su origen pudieron tener un significado muy distinto, pero que, a la altura de nuestro tiempo, pueden servir para abordar cuestiones distintas. Una interpretación jurídica que fuera incapaz de superar dificultades literales y prescindiera de la acuciante realidad, no sería fiel al objeto del derecho que es asegurar la paz y la justicia, no recrearse en categorías que, sin contenido, en el caso del Derecho Constitucional, necesariamente político, son cascarones vacíos.

Por último, se ha señalado y con razón, que nuestra Constitución tiene importantes cargas axiológicas. Los títulos Preliminar, I y VII, abundan en la afirmación de valores que, en una Constitución normativa, han de tener enérgica pretensión de validez, al menos como metas de justicia. Ahora bien, mientras los derechos y libertades que la Constitución enuncia han sido llevados a la práctica por jueces y funcionarios con encomiable intención garantista -y ello ha supuesto una innovación radical en nuestra vida jurídica y administrativa- los correspondientes deberes parecen haberse reducido al mundo de los pia desideria. La lealtad constitucional requiere que también estos deberes se tomen en serio y que, en torno a ellos, se desarrolle, por los responsables de la política y de la sociedad, una amplia labor pedagógica que culmine en una exigencia colectiva.

La Constitución es la epidermis de un cuerpo político y sin la cohesión de ese cuerpo la piel terminará por arrugarse y ajarse. Nuestra estabilidad constitucional nos debe llenar de orgullo y esperanza. Que España sea el país de Europa con menor natalidad, mayor tasa de paro, mayor tasa de fraude en las coberturas sociales, mayor fraude fiscal y mayor índice de insumisión a las prestaciones militares (con independencia de cuál sea el futuro del ejército profesional) es algo que debiera preocuparnos a quienes deseamos una larga vida a nuestro sistema constitucional y democrático.

MIGUEL HERRERO DE MIÑÓN, miembro de la Real Aademia de Ciencias Morales y Políticas. Ponente de la Constitución en 1978