La Carta Magna de España cumple 25 años Dos días después Don Juan Carlos era proclamado Rey y
en principio decide mantener en el puesto al presidente del Gobierno
Carlos Arias Navarro. No obstante, en el Gobierno entran algunos personajes
aperturistas como Manuel Fraga, Adolfo Suárez y Leopoldo Calvo
Sotelo. Asimismo, se nombra presidente de las Cortes y del Consejo del
Reino a Torcuato Fernández Miranda, inteligente jurista de convicciones
reformistas y antiguo preceptor del Rey. El primer gabinete de la Monarquía se propuso el objetivo de
ampliar las libertades y derechos ciudadanos y reformar las instituciones
representativas. Sin embargo los partidarios del cambio veían
dificultados sus proyectos en las posiciones involucionistas de Arias
Navarro que cada vez se distanciaba más de los proyectos trazados
por el Rey y sus colaboradores. En junio de 1976 Don Juan Carlos y Doña Sofía realizan la primera visita oficial a Estados Unidos donde el Monarca pronunció un importante discurso ante el Congreso en el que deja claro su talante: "la Monarquía hará que, bajo los principios de la democracia, se mantengan en España la paz social y la estabilidad política, a la vez que se asegure el acceso ordenado al poder de las distintas alternativas de gobierno, según los deseos del pueblo libremente expresados". Ante la falta de cooperación de Arias Navarro el Rey decide destituirle a principios de julio de 1976 y nombra presidente a uno de sus ministros, Adolfo Suárez. A partir de ese momento el proceso democratizador acelera su funcionamiento y el 18 de noviembre de ese mismo año, dos días antes del primer aniversario de la muerte de Franco, las Cortes franquistas aprueban el proyecto de reforma política en una operación conocida como harakiri pues con esta votación sentenciaban su propio final. Un mes después el proyecto se somete a referéndum y es aprobado por el 94% de los votantes. Se conseguía así transformar el régimen gracias a una brillante operación que permite modificar la legislación vigente entonces a través de los mecanismos establecidos en el propio ordenamiento jurídico. En acertada frase de Torcuato Fernández Miranda se pasó "de la ley a la ley a través de la ley" evitando así rupturas traumáticas que hubieran podido desencadenar graves enfrentamientos entre españoles. Empieza la verdadera democracia La nueva "Ley para la Reforma Política" devolvió
la soberanía al pueblo español, permitió la legalización
de los partidos políticos y organizó las instituciones
democráticas. Queda así expedito el camino hacia las primeras
elecciones democráticas que se celebran el 15 de junio de 1977.
Adolfo Suárez resulta ganador y se constituyen las Cortes Generales
cuyo objetivo es la elaboración de una Constitución con
la colaboración de todas las fuerzas políticas con representación
en el Parlamento. Inmediatamente se nombra la Comisión Constitucional, posteriormente
denominada Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades
Públicas, integrada por representantes de todos los grupos parlamentarios.
Esta Comisión encarga la elaboración del texto constitucional
a una Ponencia formada por siete miembros de muy variada ideología
para dar cabida a todas las sensibilidades políticas a quienes
se les llamará "padres de la Constitución" son
Manuel Fraga (ocupó varios cargos de responsabilidad política
durante el régimen franquista y es el fundador del partido conservador
Alianza Popular), Miguel Herrero de Miñón, Gabriel Cisneros
Laborda y José Pedro Pérez Llorca (miembros de la Unión
de Centro Democrático, partido en el Gobierno), Miquel Roca Junyent
(representante del partido catalanista Convergencia i Unió),
Gregorio Peces Barba (del Partido Socialista) y Jordi Solé Tura
(por el Partido Comunista)(todos ellos en la foto). Se celebraron las sesiones entre agosto y diciembre de 1977, no faltaron
tensiones, numerosas reuniones secretas con diferentes sectores, acuerdos,
pactos y transacciones hasta que el 5 de enero de 1978 se publica en
el Boletín Oficial del Estado el Anteproyecto de Constitución.
A partir de entonces los grupos parlamentarios presentaron 3200 enmiendas
al texto hasta el 17 de abril fecha en la que se publica el informe
de la Ponencia sobre las enmiendas presentadas. Del 5 al 27 de mayo
se celebra el debate en la Comisión de Asuntos Constitucionales
y Libertades Públicas que finaliza con un informe y la apertura
de un nuevo debate en el Pleno del Congreso de los Diputados que aprueba
el 21 de julio el texto del Proyecto. Posteriormente, se remite al Senado
que realiza modificaciones al texto y una comisión mixta del
Congreso y del Senado elabora un dictamen con el texto resultante que
es sometido a votación en ambas Cámaras y es aprobado
el 31 de octubre de 1978. El siguiente paso es someter a referéndum de la Nación
el Proyecto de Constitución que se celebra el 6 de diciembre
de 1978 fecha en la que los ciudadanos españoles ratifican la
Carta Magna con el voto favorable del 87,9% de los 17,8 millones de
votantes. Las claves de la Constitución La Constitución está formada por once Títulos
que a la vez están divididos por capítulos y estos por
secciones sumando en total 169 artículos, cuatro disposiciones
adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y la disposición final. En el Título Preliminar se define España como "un
estado social y democrático de derecho" cuya forma política
es la monarquía parlamentaria. La organización del Estado
supone una concepción totalmente nueva, la rigidez centralista
da paso a un sistema de autonomías para las "nacionalidades"
y "regiones" españolas. El Título I enumera los derechos y deberes fundamentales -expresión,
manifestación, residencia libre, reunión, huelga, asociación...-.
Se garantiza la libertad ideológica religiosa y de culto rehuyendo
la confesionalidad del estado; proclama que ninguna religión
será estatal, si bien el estado tendrá en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad española y cooperará con la
Iglesia católica y las demás confesiones. Se reconoce
el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en
el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y se suprime
la pena de muerte En el plano económico, todos los ciudadanos
deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos
de acuerdo con su capacidad económica, derecho a la propiedad
privada, a escoger libremente la profesión u oficio y se asegura
la libertad de empresa y la economía de mercado. Los poderes
públicos promoverán las condiciones favorables para el
progreso social y económico. El Título II regula la institución de la Corona y define
las funciones del Rey "Jefe del Estado, símbolo de su unidad
y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones,
asume la más alta representación del Estado español
en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de
su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen
expresamente la Constitución y las Leyes." Del Título III al VII se regulan las instituciones del Estado
y el sistema jurídico y económico del país. El Título VIII estable la organización territorial del
Estado, con especial incidencia en las relaciones con las Comunidades
Autónomas y el reparto de sus competencias. El Título IX señala las competencias del Tribunal Constitucional,
máximo órgano jurídico y garante del sistema constitucional
y la igualdad de los derechos de todos los españoles. El Título X marca el procedimiento a seguir para reformar la
Constitución. Por último encontramos las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y final en las que se matizan algunos preceptos, se establece un sistema especial de autonomía para las nacionalidades históricas y se derogan las leyes anteriores que se opongan a la Constitución. La Constitución hoy Después de 25 años, esta Constitución es la que ha tenido una vigencia más prolongada en la historia de España. El secreto de su éxito se debe a que fue consensuada entre todas las sensibilidades políticas, es un instrumento de convivencia pacífica y democrática entre ciudadanos y pretende dar respuesta a sus anhelos. La buscada ambigüedad de algunos de sus preceptos , en concreto el Título VIII referente a la organización territorial del Estado, permite interpretarla ampliamente y dar respuestas a las reivindicaciones nacionalistas de algunos territorios como Cataluña y el País Vasco concediéndoles altos niveles de autonomía respondiendo así a la invocación de sus derechos históricos. Algunos sectores reclaman en los últimos tiempos una revisión
de la Carta Magna como los nacionalistas partidarios de modificar la
organización territorial del Estado a favor de un sistema federal
o de soberanía compartida pretensiones que requieren un amplio
consenso no sólo político sino social que no parece ser
mayoritario ni fácil de lograr. En palabras del constitucionalista
Miguel Herrero de Miñón, "la Constitución,
como herramienta que es, debe ser interpretada para resolver problemas,
no para crearlos o, al menos, dificultar su solución. No es la
letra la que debe enfrentar a los protagonistas del proceso político,
es su espíritu el que debe reavivar la imaginación y el
consenso que inspiraron al constituyente."
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