Una Constitución para integrar Las democracias constitucionales, cualesquiera que sean sus orígenes formales y sus reglas de funcionamiento, no se imponen, se consensúan; sólo se mantienen mientras dura ese consenso constituyente; y les es inherente el diálogo tanto como el gobierno de la mayoría. Es claro que la Constitución democrática cuyos veinticinco años de continuada, pacífica y feliz vigencia celebramos no podía ser ni ha sido una excepción a todo ello. Se hizo por consenso y su funcionamiento requiere diálogos múltiples. Esto es lo verdaderamente importante. Después, a los juristas nos gusta formalizar esa realidad política en categorías más o menos útiles. "Poder constituyente", "soberanía", "pueblo" y tantas otras, son ejemplos de ello. No se trata de realidades sustantivas como las personas o las cosas, sino instrumentos para pensar. Si sirven a la mejor integración política, aprovechémoslas; si la obstaculizan, porque la realidad actual las excede, prescindamos de ellas como se hace con las herramientas en desuso. En el Derecho Constitucional lo importante es obtener un consenso integrador en libertad y las categorías están a su servicio, como en el Derecho privado lo importante es la articulación de los intereses en presencia y los conceptos van detrás. En realidad el consenso fue un pacto. Un pacto sobre el modo y la forma de la vida en común. Sobre la unidad de España y su autogobernada pluralidad, sobre la Monarquía parlamentaria, sobre los derechos fundamentales y las prestaciones sociales a cargo de los poderes públicos, indispensables para transformar en real la libertad formal. Sobre el Estado de Derecho Social y Democrático, en fin. Lo demás son leyes de la Constitución. Un pacto no sólo entre los siete ponentes, ni entre las fuerzas
políticas que representaban, aunque nunca se ponderará
bastante el mérito de las mismas y el protagonismo que, como
hombres de Estado, asumieron, sin excepción, sus dirigentes,
sino entre una serie de instituciones y fuerzas políticas y sociales,
desde la dinastía reinante hasta los sindicatos de clase, pasando
por la Iglesia, las fuerzas patronales y los medios de comunicación.
Todo eso que F. Lassalle, con realismo sociológico, denominaba
"fragmentos de Constitución". ¿Quién
puede dudar, por ejemplo, que más allá de un partido concreto,
ciertamente, ejemplar e indispensable en el consenso, el catalanismo
político y la conciencia nacional que tras él latía
fue un actor principal del pacto constituyente? Y eso se consigue manteniendo vivo el ánimo del pacto que obliga a seguir pactando y a lo que para ello es indispensable: a dialogar. El cumplimiento e interpretación de un pacto, en efecto, no puede quedar al arbitrio de una sola de las partes. Ello impide su denuncia unilateral, pero, también, su imposición unilateral. Ello obliga a modificarlo sólo de común acuerdo, pero también a buscar ese acuerdo cuando las circunstancias han cambiado y una o varias de las partes propugnan su modificación. La lealtad a lo pactado prohíbe su incumplimiento, pero también su patrimonialización que, en el caso de un pacto constitucional, lleva a defraudar su finalidad integradora. Para integrar, la Constitución debe ser de todos y ofrecerse a la libre adhesión de todos. El elemento pacticio de una constitución consensuada obliga
a la negociación y a lo que para ella es indispensable: el diálogo
permanente y múltiple. Los que Vedel denominaba diálogos
de la democracia a cuya buena salud no basta el gobierno de la mayoría,
que puede llegar a ser tan autoritario como una dictadura, sino que
requiere la integración de las minorías políticas
y sociales. Los diálogos entre ejecutivo y legislativo; entre
Gobierno y oposición; entre mayoría y minorías
-esto es, entre fuerzas políticas y sociales-; entre centro y
periferia -entiéndase entre gobierno estatal y Comunidades Autónomas-;
entre representantes y representados. ¿Existen hoy estos diálogos
en España? Es innegable que todos ellos podrían mejorarse
mucho y que algunos, indispensables, brillan por su ausencia. Sin duda,
la revisión de algunas instituciones constitucionales y, más
fácil todavía, su mutación mediante prácticas
y convenciones consensuadas, capaces de preparar y experimentar la reforma,
podrían habilitar cauces para ello. Pero, entre tanto, ¿qué? |