Mutación, sí; reforma, no
Por Manuel Jiménez de Parga. Presidente del Tribunal Constitucional
ABC, diciembre 2003
Aunque las palabras "mutación" y "reforma"
a veces se utilizan como sinónimas, con la misma significación,
existe entre ellas una diferencia que el propio Diccionario de la Real
Academia Española recoge. "Mutar" es transformar, pero
conservando la cosa; "reformar", en un sentido de cambio profundo,
es volver a formar, rehacer.
La Constitución Española de 1978 es susceptible de mutación,
entendida con un alcance distinto del que le atribuye Hesse. No como
una alteración fraudulenta que luego se incorpora a la Constitución,
sino como la adaptación a las nuevas exigencias sociales, dando
protección y amparo a cualquier derecho que sea esencial o básico
para la convivencia. Ninguna Constitución conserva completa su
fuerza jurídica vinculante manteniéndose absolutamente
inmóvil, petrificada. De ahí la importancia de las interpretaciones
sensibles al signo de los tiempos.
Pero la reforma de un texto constitucional exige el cumplimiento de
ciertos requisitos. Sólo puede reformar una Constitución
el titular del poder constituyente. Y sólo puede llevarse a cabo
la reforma por el procedimiento establecido en la misma Constitución,
o en virtud de una Revolución que cambie la titularidad del poder
constituyente.
A favor y en contra de revisar la letra de las Constituciones se hacen
pronunciamientos varios. Personalmente creo, y lo tengo escrito desde
hace más de cuarenta años, que las Constituciones "sólo
deben tocarse rara vez y con mano temblorosa". Un documento del
valor jurídico-político de un texto constitucional tiene
que ser considerado como algo distinto y superior a las leyes ordinarias,
las cuales se someten con relativa frecuencia a enmiendas. Los ciudadanos
han de adoptar una actitud de respeto y deferencia hacia el texto básico
que ordena y regula su convivencia, y mal se consigue tal adhesión
con alteraciones rápidas e incesantes de la letra.
El denominado "sentimiento constitucional" es fruto de la
permanencia, a través de varias generaciones, de una Gran Ley,
en la que se proclaman los derechos fundamentales y las libertades públicas,
estableciéndose, además, una organización de los
poderes.
Pero en el siglo XXI los seres humanos somos y estamos en el mundo de
un modo distinto al que configuró la existencia terrenal de nuestros
progenitores. La revolución en las técnicas de la comunicación
ha hecho desaparecer de nuestra circunstancia el espacio y el tiempo
con los que se acercaban a la realidad y la enjuiciaban nuestros padres
en la primera mitad del siglo XX. No hay que dar un mayor salto atrás,
hacia la centuria de los ochocientos o antes, para apreciar la profundidad
y trascendencia del cambio. Ahora estamos aquí, y en cualquier
lugar del mundo, con relaciones instantáneas, gracias a unos
instrumentos de comunicación con los que ni siquiera soñaron
generaciones anteriores a la nuestra. Vivimos en otro mundo.
La tabla de los derechos que las Constituciones consignan tienen que
completarse, necesariamente, con los derechos que surgen en este nuevo
mundo. Por ejemplo, el derecho de libertad informática, que carecía
de relevancia hace 25 años y hoy es una exigencia en las sociedades
formalizadas por una democracia avanzada. O los derechos de las personas
de edad superior, cada día más numerosas, o los derechos
que generan las técnicas de reproducción asistida, etc.,
etc.
La Constitución Española de 1978 no contiene una cláusula
abierta que permita tutelar otros derechos de los expresamente recogidos
en el texto. Se olvidó, o no quiso recogerse, la norma sabia
contenida en la Enmienda IX de la Constitución norteamericana,
votada por el I Congreso, el 25 de septiembre de 1789. Se dejó
dicho allí: "La enumeración que se hace en esta Constitución
no deberá interpretarse como denegación o menoscabo de
otros derechos que conserva el pueblo".
Pero el pueblo español, igual que el norteamericano, conserva
más derechos que aquellos enumerados en la Constitución.
¿Cómo tutelar de manera efectiva esos derechos no-escritos
en el documento de 1978, esos derechos atípicos?
Aquí volvemos a encontrarnos con la necesidad de la mutación,
que se produce cuando los intérpretes de los textos constitucionales
dan respuesta a nuevas exigencias de los ciudadanos utilizando para
ello los principios y las normas de la Constitución. Debido al
lejano momento histórico de la elaboración de la Constitución
de Estados Unidos, los jueces se han visto allí obligados a incorporar
al acervo constitucional diversos derechos que no figuran ni en los
textos del siglo XVIII ni en las Enmiendas posteriores: desde el derecho
a la presunción de inocencia al derecho de asociación,
pasando por el derecho a casarse y el de educar libremente a los hijos.
Y la jurisprudencia norteamericana nos ofrece curiosos ejemplos de tutela
judicial que fue articulada apoyándose en otros derechos expresamente
protegidos por la Constitución.
En España la piedra angular, base o fundamento principal, es
el art. 10.1 CE: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables
que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto
a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden
político y de la paz social". Las palabras clave, a mi entender,
son "fundamentos del orden político y de la paz social".
Nos hallamos, pienso, ante unos principios constitucionales (la dignidad
de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos
de los demás). Al ser principios constitucionales, todo el ordenamiento
ha de interpretarse conforme a esos principios. Son principios, además,
directamente vinculantes.
Estoy utilizando, ciertamente, una distinción tripartita: valores
superiores, constitucionalizados en el artículo primero de la
Constitución, que, no obstante, carecen de especificaciones respecto
a los supuestos en que deben ser aplicados: orientan la interpretación
y aplicación de las normas. En segundo lugar, principios generales
del derecho, no recogidos en el texto de la Constitución, o acogidos
como principios rectores, los cuales informan el ordenamiento constitucional,
además de ser faros en la tarea de interpretación y aplicación,
pudiendo ser normas subsidiarias. En tercer lugar, pero en posición
prevalente, los principios constitucionalizados, reconocidos y protegidos
por la Constitución, que son los fundamentos mismos del sistema
jurídico-político, a partir de los cuales se despliega
todo el aparato de normas. Estos principios constitucionales y constitucionalizados
poseen la fuerza vinculante de las normas jurídicas, son fuente
normativa inmediata, en el sentido profundo de no necesitar de la interposición
de regla, o circunstancia alguna, para alcanzar su plena eficacia.
Con estos principios constitucionales, de aplicación directa,
y el apoyo de determinados derechos expresamente reconocidos en la Constitución
de 1978, así como en Textos internacionales, es posible extender
la tutela a ciertos derechos de singular relieve e importancia en el
actual momento de la historia. Se obtiene así una mutación
sin reforma.
La Constitución Española de 1978 cumple XXV años
y sigue siendo la Gran Norma jurídico-política que configura
nuestra convivencia en libertad. Gracias a su protección, con
nuestros derechos y libertades reconocidos y amparados, los españoles
somos, queremos ser, auténticos ciudadanos. Se suceden los actos
de homenaje, y esto es bueno. El conocimiento de la Constitución
resulta, según las encuestas efectuadas, insuficiente. Tendría
que generalizarse la enseñanza que ya se lleva a cabo en algunos
centros. Hay que explicar a los españoles jóvenes, a quienes
han alcanzado el uso de la razón después de 1978, que
la libertad no se regala a los pueblos, sino que estos tienen que ganársela,
día a día, con el cumplimiento estricto de las reglas
democráticas de la convivencia. La democracia, en suma, no es
sólo una forma de gobierno, sino una forma de vida.
A los jóvenes, el contraste pedagógico con lo que España
fue antes de la Constitución. A quienes una larga parte de nuestra
vida la hicimos bajo un régimen político autoritario,
la insistencia en que no debemos caer en el olvido.
El peligro no ha desaparecido. Por ello, y queriendo conservar lo bueno
que ya hemos conquistado, digo: "Mutación, sí; reforma,
no".
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