Mutación, sí; reforma, no
Por Manuel Jiménez de Parga. Presidente del Tribunal Constitucional
ABC, diciembre 2003


Aunque las palabras "mutación" y "reforma" a veces se utilizan como sinónimas, con la misma significación, existe entre ellas una diferencia que el propio Diccionario de la Real Academia Española recoge. "Mutar" es transformar, pero conservando la cosa; "reformar", en un sentido de cambio profundo, es volver a formar, rehacer.
La Constitución Española de 1978 es susceptible de mutación, entendida con un alcance distinto del que le atribuye Hesse. No como una alteración fraudulenta que luego se incorpora a la Constitución, sino como la adaptación a las nuevas exigencias sociales, dando protección y amparo a cualquier derecho que sea esencial o básico para la convivencia. Ninguna Constitución conserva completa su fuerza jurídica vinculante manteniéndose absolutamente inmóvil, petrificada. De ahí la importancia de las interpretaciones sensibles al signo de los tiempos.
Pero la reforma de un texto constitucional exige el cumplimiento de ciertos requisitos. Sólo puede reformar una Constitución el titular del poder constituyente. Y sólo puede llevarse a cabo la reforma por el procedimiento establecido en la misma Constitución, o en virtud de una Revolución que cambie la titularidad del poder constituyente.
A favor y en contra de revisar la letra de las Constituciones se hacen pronunciamientos varios. Personalmente creo, y lo tengo escrito desde hace más de cuarenta años, que las Constituciones "sólo deben tocarse rara vez y con mano temblorosa". Un documento del valor jurídico-político de un texto constitucional tiene que ser considerado como algo distinto y superior a las leyes ordinarias, las cuales se someten con relativa frecuencia a enmiendas. Los ciudadanos han de adoptar una actitud de respeto y deferencia hacia el texto básico que ordena y regula su convivencia, y mal se consigue tal adhesión con alteraciones rápidas e incesantes de la letra.
El denominado "sentimiento constitucional" es fruto de la permanencia, a través de varias generaciones, de una Gran Ley, en la que se proclaman los derechos fundamentales y las libertades públicas, estableciéndose, además, una organización de los poderes.
Pero en el siglo XXI los seres humanos somos y estamos en el mundo de un modo distinto al que configuró la existencia terrenal de nuestros progenitores. La revolución en las técnicas de la comunicación ha hecho desaparecer de nuestra circunstancia el espacio y el tiempo con los que se acercaban a la realidad y la enjuiciaban nuestros padres en la primera mitad del siglo XX. No hay que dar un mayor salto atrás, hacia la centuria de los ochocientos o antes, para apreciar la profundidad y trascendencia del cambio. Ahora estamos aquí, y en cualquier lugar del mundo, con relaciones instantáneas, gracias a unos instrumentos de comunicación con los que ni siquiera soñaron generaciones anteriores a la nuestra. Vivimos en otro mundo.
La tabla de los derechos que las Constituciones consignan tienen que completarse, necesariamente, con los derechos que surgen en este nuevo mundo. Por ejemplo, el derecho de libertad informática, que carecía de relevancia hace 25 años y hoy es una exigencia en las sociedades formalizadas por una democracia avanzada. O los derechos de las personas de edad superior, cada día más numerosas, o los derechos que generan las técnicas de reproducción asistida, etc., etc.
La Constitución Española de 1978 no contiene una cláusula abierta que permita tutelar otros derechos de los expresamente recogidos en el texto. Se olvidó, o no quiso recogerse, la norma sabia contenida en la Enmienda IX de la Constitución norteamericana, votada por el I Congreso, el 25 de septiembre de 1789. Se dejó dicho allí: "La enumeración que se hace en esta Constitución no deberá interpretarse como denegación o menoscabo de otros derechos que conserva el pueblo".
Pero el pueblo español, igual que el norteamericano, conserva más derechos que aquellos enumerados en la Constitución. ¿Cómo tutelar de manera efectiva esos derechos no-escritos en el documento de 1978, esos derechos atípicos?
Aquí volvemos a encontrarnos con la necesidad de la mutación, que se produce cuando los intérpretes de los textos constitucionales dan respuesta a nuevas exigencias de los ciudadanos utilizando para ello los principios y las normas de la Constitución. Debido al lejano momento histórico de la elaboración de la Constitución de Estados Unidos, los jueces se han visto allí obligados a incorporar al acervo constitucional diversos derechos que no figuran ni en los textos del siglo XVIII ni en las Enmiendas posteriores: desde el derecho a la presunción de inocencia al derecho de asociación, pasando por el derecho a casarse y el de educar libremente a los hijos. Y la jurisprudencia norteamericana nos ofrece curiosos ejemplos de tutela judicial que fue articulada apoyándose en otros derechos expresamente protegidos por la Constitución.
En España la piedra angular, base o fundamento principal, es el art. 10.1 CE: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social". Las palabras clave, a mi entender, son "fundamentos del orden político y de la paz social". Nos hallamos, pienso, ante unos principios constitucionales (la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás). Al ser principios constitucionales, todo el ordenamiento ha de interpretarse conforme a esos principios. Son principios, además, directamente vinculantes.
Estoy utilizando, ciertamente, una distinción tripartita: valores superiores, constitucionalizados en el artículo primero de la Constitución, que, no obstante, carecen de especificaciones respecto a los supuestos en que deben ser aplicados: orientan la interpretación y aplicación de las normas. En segundo lugar, principios generales del derecho, no recogidos en el texto de la Constitución, o acogidos como principios rectores, los cuales informan el ordenamiento constitucional, además de ser faros en la tarea de interpretación y aplicación, pudiendo ser normas subsidiarias. En tercer lugar, pero en posición prevalente, los principios constitucionalizados, reconocidos y protegidos por la Constitución, que son los fundamentos mismos del sistema jurídico-político, a partir de los cuales se despliega todo el aparato de normas. Estos principios constitucionales y constitucionalizados poseen la fuerza vinculante de las normas jurídicas, son fuente normativa inmediata, en el sentido profundo de no necesitar de la interposición de regla, o circunstancia alguna, para alcanzar su plena eficacia.
Con estos principios constitucionales, de aplicación directa, y el apoyo de determinados derechos expresamente reconocidos en la Constitución de 1978, así como en Textos internacionales, es posible extender la tutela a ciertos derechos de singular relieve e importancia en el actual momento de la historia. Se obtiene así una mutación sin reforma.
La Constitución Española de 1978 cumple XXV años y sigue siendo la Gran Norma jurídico-política que configura nuestra convivencia en libertad. Gracias a su protección, con nuestros derechos y libertades reconocidos y amparados, los españoles somos, queremos ser, auténticos ciudadanos. Se suceden los actos de homenaje, y esto es bueno. El conocimiento de la Constitución resulta, según las encuestas efectuadas, insuficiente. Tendría que generalizarse la enseñanza que ya se lleva a cabo en algunos centros. Hay que explicar a los españoles jóvenes, a quienes han alcanzado el uso de la razón después de 1978, que la libertad no se regala a los pueblos, sino que estos tienen que ganársela, día a día, con el cumplimiento estricto de las reglas democráticas de la convivencia. La democracia, en suma, no es sólo una forma de gobierno, sino una forma de vida.
A los jóvenes, el contraste pedagógico con lo que España fue antes de la Constitución. A quienes una larga parte de nuestra vida la hicimos bajo un régimen político autoritario, la insistencia en que no debemos caer en el olvido.
El peligro no ha desaparecido. Por ello, y queriendo conservar lo bueno que ya hemos conquistado, digo: "Mutación, sí; reforma, no".