JUAN CARLOS I
El Rey y la Constitución




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Uno de los hitos fundamentales del reinado de Don Juan Carlos I es la aprobación de la Constitución hoy vigente. Junto al reconocimiento de su valor como marco jurídico del nuevo estado democrático de derecho, una de las aportaciones del proceso de elaboración de la Carta Magna fue la demostración de la necesidad -y a la vez, utilidad- de diálogo entre las fuerzas políticas y sociales de todo género, en un proceso ejemplar de superación del pasado, de integración y convivencia, que lideró el monarca.

El 22 de julio de 1977, el Rey señaló con claridad el objetivo primordial de las cámaras recién constituidas: la preparación de un proyecto de Constitución que proporcionara unas nuevas coordenadas jurídicas, dando cabida a numerosas peculiaridades, garantizando derechos históricos y reconociendo la realidad diversa de las comunidades regionales. El monarca aludió a la necesidad de crear un marco que garantizase la justicia en las relaciones entre los hombres, el ejercicio de la autoridad sin discriminaciones y el respeto a la dignidad humana.
Fragmento del discurso

La ponencia constitucional terminó sus trabajos el 16 de marzo de 1978, trasladando el texto al Comité Constitucional del Congreso el 5 de mayo. Comenzó entonces un complicado proceso de análisis y discusión de cada uno de los artículos.

Pronto se abordó una cuestión fundamental, la definición de la forma de estado. El primer atículo de la Constitución consagra como forma política de España la Monarquía parlamentaria. El Título II desarrolla entre los artículos 56 a 65 tanto las principales coordenadas jurídicas básicas de la propia Institución como las funciones del soberano. La Carta Magna dedica varios preceptos al papel del Rey como Jefe de Estado, la sucesión a la Corona, el Príncipe de Asturias, la Reina consorte o el consorte de la Reina, además de situaciones eventuales como la Regencia y la tutela del Rey. Los artículos 62 y 63 contienen un elenco detallado de las funciones propias del titular de la Corona, a los que se añade la regulación del refrendo de los actos del Rey.

El hecho de que el monarca carezca de poder ejecutivo no significa en absoluto que se le haya reservado un papel meramente ornamental. La Corona, como símbolo y expresión de la voluntad de convivencia de un pueblo -desde la historia, pero mirando al futuro-, ha demostrado sobradamente que su papel no era una cuestión de poder, sino de presencia garante e integradora de una realidad española rica y plural. Expertos constitucionalistas presentan las funciones del soberano basando su fundamento no tanto en una potestas sino en la auctoritas. Con ello se pone de relieve la enorme importancia que adquieren las características personales del titular de la Corona.
Análisis detallado del Título II de la Constitución


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